martes, 27 de enero de 2015

HACIENDA

Una vez tenemos la carta respuesta del RMC con el certificado del nombre de nuestra empresa, procedemos a la Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), utilizando el modelo 036 y nos asignan un CIF provisional para poder realizar el alta en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas:

Para realizar el alta inicial, las sociedades deben utilizar el modelo 036 indicando como motivo de presentación: solicitud de NIF y alta, marcando las casillas 110 y 111, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • Que no actúen por medio de representante y sean residentes en España.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No figuren inscritos en el registro de devolución mensual.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia.
  • No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o ventas a distancia.  
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros. 
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

DECLARACIÓN CENSAL 

En www.aeat.es,  entrad en formularios, en censos y en modelo 036, para rellenar el siguiente documento:





IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Para descargar el mod 840 entrar en: www.aeat.es

Ten en cuenta que la selección del epígrafe de IAE tiene implicaciones fiscales:



  • El tipo de IVA aplicable a la actividad o actividades que selecciones (4%, 10%, 21% o exención).
  • Las actividades profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF del 20%. Es opcional reducirlo al 9% en los tres primeros años de funcionamiento. En actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2%.

Las actividades de comercio minorista están obligadas al recargo de equivalencia del IVA.

A nuestra actividad le corresponde el epígrafe 504.7 Instalaciones telefónicas.




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